Capítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 31 dic 2014
Las sanciones deben imponerse atendiendo a los siguientes criterios de graduación: a) La intensidad del daño o el perjuicio causado. b) La negligencia y la intencionalidad del infractor. c) El beneficio económico obtenido por el infractor.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-34

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