Capítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 31 dic 2014
Los presidentes y los vocales de las mesas, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir al ejercicio de sus funciones o las abandonen sin causa legal o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo son sancionados con una multa de 1.000 a 6.000 euros.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-32

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