Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 31 dic 2014
1. Son infracciones cometidas por particulares:
a) Presionar a los electores con violencia, intimidación, recompensa o remuneración para que no ejerzan su derecho de voto, lo ejerzan contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
b) Impedir o dificultar injustificadamente la entrada, la salida o la permanencia de los electores, apoderados e interventores en los lugares donde se celebren las elecciones.
c) Depositar dos o más veces la papeleta en unas mismas elecciones o participar en ellas dolosamente sin capacidad para hacerlo.
d) Hacer actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
2. Las infracciones tipificadas por el presente artículo se sancionan con una multa de 300 a 3.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-33