Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 60En vigor desde 31 dic 2014
Las sanciones deben imponerse atendiendo a los siguientes criterios de graduación:
a) La intensidad del daño o el perjuicio causado.
b) La negligencia y la intencionalidad del infractor.
c) El beneficio económico obtenido por el infractor.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-34