Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
En vigor desde 24 dic 2010
1. Los municipios deben garantizar a las entidades locales menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
2. En el caso de que el municipio no libre el importe de las aportaciones o participación en los plazos fijados en el convenio, en esta ley o en el acuerdo de delegación, las entidades locales menores podrán solicitar a la Comunidad Autónoma o a la Diputación Provincial correspondiente la retención de dicho importe en los pagos que por cualquier concepto éstas hayan de realizar al municipio para su posterior ingreso en la hacienda de la entidad local menor.
3. Con carácter previo a la retención será preceptiva la concesión de audiencia al municipio afectado.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-98