Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Elección del Alcalde Pedáneo
Art. 93
En vigor desde 24 dic 2010
El Alcalde Pedáneo podrá plantear a la Junta Vecinal una cuestión de confianza en los términos en que ésta se encuentra regulada para el Alcalde de municipios en la legislación de régimen electoral.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-93