Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 24 dic 2010
1. Una vez publicado el Decreto del Consejo de Gobierno sobre constitución de la entidad local menor, se procederá a la elección de sus órganos de gobierno provisionales conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Tras la constitución de los órganos de gobierno de la entidad local menor, el Presidente de la Comisión Gestora solicitará su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-78

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