Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Descalificación de la mancomunidad integral

Art. 24

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En vigor desde 24 dic 2010
1. La descalificación de la mancomunidad integral podrá acordarse por la Consejería competente en materia de Administración local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes. b) Informe del servicio jurídico de la Consejería competente en materia de Administración local. 2. El acuerdo de descalificación será notificado a la mancomunidad integral en el plazo de quince días desde su adopción. 3. Dicho acuerdo será objeto de publicidad en el «Diario Oficial de Extremadura» e inscrito, a iniciativa de la propia Consejería competente, en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-24