Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Descalificación de la mancomunidad integral
Art. 24
24 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. La descalificación de la mancomunidad integral podrá acordarse por la Consejería competente en materia de Administración local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.
b) Informe del servicio jurídico de la Consejería competente en materia de Administración local.
2. El acuerdo de descalificación será notificado a la mancomunidad integral en el plazo de quince días desde su adopción.
3. Dicho acuerdo será objeto de publicidad en el «Diario Oficial de Extremadura» e inscrito, a iniciativa de la propia Consejería competente, en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-24