Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Descalificación de la mancomunidad integral

Art. 23

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En vigor desde 24 dic 2010
La Consejería competente en materia de Administración local podrá acordar mediante resolución expresa descalificar a una mancomunidad integral en los siguientes supuestos: a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral. b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad integral.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-23