Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 24 dic 2009
Las referencias hechas al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/l/2009/11/23/17#disposicion-adicional-sexta

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