Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional sexta
38 / 47En vigor desde 24 dic 2009
Las referencias hechas al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/l/2009/11/23/17#disposicion-adicional-sexta