Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 24 dic 2009
Las referencias hechas al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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