Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 24 dic 2009
En caso de incumplimiento de las obligaciones de información y en materia de reclamaciones de los prestadores de servicios recogidas en esta Ley, cuando los destinatarios de la información sean consumidores y usuarios, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV del Libro I del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Proeli/es/l/2009/11/23/17#disposicion-adicional-quinta