Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 dic 2009
Las Administraciones Públicas dispondrán de un sistema electrónico de intercambio de información entre ellas y con las de los demás Estados miembros que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
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eli/es/l/2009/11/23/17#disposicion-adicional-primera

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