Capítulo CAPITULO VI
Art. 28
En vigor desde 24 dic 2009
Sin perjuicio del deber de los prestadores de atender los requerimientos de información formulados por las autoridades competentes, deberán informar, a través de la correspondiente ventanilla única, de los cambios que afecten a las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización.
Dicha información se comunicará en la lengua o lenguas facilitadas en la ventanilla única.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/11/23/17#art-28