Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 25 ene 2008
Hasta tanto se establezcan los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley, será de aplicación la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#disposicion-transitoria-septima