Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

198 / 205
En vigor desde 25 ene 2008
Hasta tanto se establezcan los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley, será de aplicación la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/10/17#disposicion-transitoria-septima