Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria séptima
198 / 205En vigor desde 25 ene 2008
Hasta tanto se establezcan los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley, será de aplicación la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#disposicion-transitoria-septima