Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 25 ene 2008
En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#disposicion-transitoria-novena