Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

Art. 95

En vigor desde 25 ene 2008
Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, corresponden al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores las siguientes funciones: a) Ejercer la actividad educativa en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores. b) Impulsar el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores. c) Proporcionar una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas. d) Mejorar la coordinación de las enseñanzas artísticas superiores con los restantes grados y niveles de las enseñanzas artísticas, especialmente con las de carácter profesional. e) Establecer mecanismos y procedimientos de colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con el sistema universitario andaluz, especialmente en lo relativo a las enseñanzas de posgrado. f) Impulsar y coordinar la investigación en relación con las enseñanzas artísticas superiores. g) Facilitar el acceso del alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas a estudios complementarios de perfeccionamiento profesional y programas educativos internacionales. h) Gestionar los recursos humanos adscritos a los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluida la formación del profesorado. i) Gestionar el acceso a los centros superiores de enseñanzas artísticas. j) Potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las enseñanzas artísticas superiores. k) Difundir las enseñanzas artísticas superiores. l) Colaborar con el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-95

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