Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Educación secundaria obligatoria

Art. 60

En vigor desde 25 ene 2008
1. Durante los dos años siguientes a la finalización de la educación básica, las personas mayores de dieciocho años o de dieciséis que acrediten alguna de las situaciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 105 de la presente Ley, y que no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, dispondrán de una convocatoria cada año para superar las materias pendientes de calificación positiva. 2. Los centros docentes que impartan la educación secundaria obligatoria organizarán anualmente pruebas específicas para que aquellas personas solicitantes que hubieran estado matriculadas en los mismos puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y las propondrán, en su caso, para la expedición del citado título. 3. La Administración educativa regulará la organización y estructura de estas pruebas.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-60

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