Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Educación secundaria obligatoria

Art. 61

En vigor desde 25 ene 2008
1. Se reforzará la conexión entre los centros de educación secundaria obligatoria y los centros de educación posobligatoria, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado y favorecer su permanencia en el sistema educativo una vez concluida la enseñanza básica. 2. Reglamentariamente, se establecerán las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y de coordinación docente al respecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil