Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Educación secundaria obligatoria

Art. 58

En vigor desde 25 ene 2008
La Administración educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Asimismo, en todos los cursos de la etapa se ofertará una segunda lengua extranjera.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-58

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