Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Educación secundaria obligatoria
Art. 58
En vigor desde 25 ene 2008
La Administración educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Asimismo, en todos los cursos de la etapa se ofertará una segunda lengua extranjera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-58