Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2022
La Corporación RTVE, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social, sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial, para la cobertura de consignaciones, depósitos, pagos, garantías y otras medidas impuestas en procedimientos judiciales, administrativos y económico-administrativos, y para atender desfases temporales de tesorería. Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa. Se modifica por la disposición final 15 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-15 Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292

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eli/es/l/2006/06/05/17#art-31

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