Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 1 may 2010
1. La Corporación RTVE asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española.
2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE se aplicará:
a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE.
b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
3. La Corporación RTVE garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.
4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso, previo informe favorable de la autoridad audiovisual.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.13 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#art-28