Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 1 may 2010
1. La Corporación RTVE, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVE se regirá por el ordenamiento jurídico privado. 3. Los servicios prestados, en su caso, por la Corporación RTVE a sus sociedades filiales estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo la Corporación RTVE establecer cuentas separadas a tal efecto. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.15 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292

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eli/es/l/2006/06/05/17#art-30

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