Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 30 ene 2007
1. La Xunta de Galicia, al objeto de fomentar la lectura y la normalización de la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad, confeccionará anualmente el Calendario del libro gallego, que regulará la celebración de las efemérides fundamentales de promoción del libro gallego en todos los ámbitos y competencias dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma: 2 de abril, Día del Libro Infantil; 23 de abril, Día del Libro; 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas; 24 de octubre, Día de la Biblioteca; mes de diciembre, Libros para la Navidad. 2. La Xunta de Galicia promoverá medidas que aseguren la edición de libros en sistemas de lectura accesibles a las personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades especiales. La Xunta de Galicia promoverá que las bibliotecas públicas y escolares de la Comunidad dispongan de las herramientas y los recursos necesarios que faciliten el acceso a la lectura, a la información y al libro de las personas con discapacidad. 3. La Xunta de Galicia promoverá campañas de sensibilización para la creación de bibliotecas familiares, dada la importancia del fomento de la lectura en los hogares y el papel determinante que madres, padres y otros miembros de la familia pueden ejercer como iniciadores o modelos en la temprana adquisición del hábito lector. Promoverá asimismo las escuelas de madres y padres. 4. La Xunta de Galicia podrá celebrar convenios de colaboración con las diputaciones provinciales y con los ayuntamientos gallegos para la realización de planes de mejora y modernización de las bibliotecas públicas. 5. La Xunta de Galicia otorgará subvenciones y ayudas para la realización de actuaciones o acciones piloto destinadas al fomento de la lectura emprendidas por las entidades locales, centros públicos de enseñanza, universidades, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, al prestar especial atención al fomento de la lectura y escritura en los planes de estudio y diseño curriculares. 6. A tal efecto, la Xunta de Galicia podrá celebrar convenios de colaboración con otras administraciones y con las instituciones educativas existentes en su territorio, así como con las organizaciones profesionales culturales y sociales interesadas o con entidades privadas que deseen cooperar en la realización de los mismos fines, dentro del marco de la legislación vigente. En especial, se apoyará la suscripción de periódicos y revistas culturales y pedagógicas por parte de las bibliotecas públicas y de los centros públicos de enseñanza para fomentar la lectura y coadyuvar a la igualdad de oportunidades y al fomento de la lectura y escritura en los planes de estudio, en los diseños curriculares de las diferentes etapas y en la práctica docente.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-24

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