Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Acogimiento residencial

Art. 89

En vigor desde 8 dic 2006
1. Todos los centros y servicios de atención a las personas menores de edad deben regirse por un reglamento de régimen interno o de funcionamiento, en el cual deben tenerse presentes los criterios y los principios de esta ley, con la finalidad de que tanto las personas menores de edad como los progenitores o las personas que ejercen la guarda conozcan de manera clara sus derechos y sus obligaciones. 2. Todos los reglamentos de régimen interno deben ser aprobados por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-89

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