Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 8 dic 2006
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de personas menores de edad son:
a) La comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito inferior al municipal.
d) Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales.
2. Las administraciones territoriales mencionadas en el punto anterior podrán actuar a través de las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público con el fin de gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de personas menores de edad.
3. Las administraciones públicas citadas en los apartados anteriores, podrán ejercer las funciones que supongan prestación de servicios públicos mediante la gestión directa o indirecta de estos servicios.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-8