Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 dic 2006
La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:
a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.
b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de desventaja personal y social de las personas menores de edad.
c) La acción de protección en los casos de riesgo de desamparo o de desamparo.
d) Las acciones con el fin de evitar, en su caso, la intervención en personas menores de edad y adolescentes en situación de conflicto social.
e) La intervención de orientación prioritariamente educativa y de inserción de las personas menores de edad infractoras.
f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito educativo.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-3