Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 dic 2006
La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante: a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos. b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de desventaja personal y social de las personas menores de edad. c) La acción de protección en los casos de riesgo de desamparo o de desamparo. d) Las acciones con el fin de evitar, en su caso, la intervención en personas menores de edad y adolescentes en situación de conflicto social. e) La intervención de orientación prioritariamente educativa y de inserción de las personas menores de edad infractoras. f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito educativo.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-3

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