Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 8 dic 2006
El Gobierno de las Illes Balears, en materia de protección de personas menores de edad, se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes: a) La coordinación de los consejos insulares en el ejercicio de la competencia transferida en materia de tutela, acogimiento y adopción, con las facultades conexas, y aquellas en las que se concreta, dado el tenor del título IV de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. La fijación, el seguimiento y la evaluación de las directrices de obligado cumplimiento para la mencionada coordinación. b) La gestión de las estadísticas autonómicas. c) El estudio, la investigación, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales, los programas experimentales y los planes de promoción y protección de las personas menores de edad y de sus derechos, de ámbito autonómico. d) La representación y las relaciones con otras comunidades autónomas, con la Administración General del Estado y con organismos internacionales, así como programas de cooperación con los anteriores. Las relaciones internacionales sobre adopción y acogimiento familiar, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-11

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