Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 8 dic 2006
Los padres o las personas que los sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad están obligados a colaborar activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas de protección mencionadas en la resolución de la situación de riesgo.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-62

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