Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 8 dic 2006
1. En las situaciones de riesgo, los servicios sociales de las entidades locales, junto con los servicios sanitarios y educativos, son fundamentales para su detección, recepción y análisis, y para determinar en un primer momento la intervención necesaria sobre los factores que las provocan. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los ayuntamientos desarrollarán las actuaciones de prevención, atención y reinserción que sean necesarias encuadradas en los programas correspondientes. 3. Una vez apreciada la situación de riesgo de una persona menor de edad, se comunicará fehacientemente a la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad, para tramitar, en su caso, los expedientes de declaración de esta situación.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-61

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