Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derecho a la integración y a la identidad
Art. 24
En vigor desde 8 dic 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las medidas necesarias para facilitar la completa realización personal y la integración social y educativa de todas las personas menores de edad, y en especial, de aquéllas que por sus especiales circunstancias físicas, psíquicas o sociales puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-24