Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 136

En vigor desde 8 dic 2006
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben al año, si son leves; a los tres años, si son graves; y a los cinco años, si son muy graves, a contar desde el día en que se hubieran cometido. En los asuntos de actividad continuada o plural se entiende que es el día de la finalización de ésta o aquél en que fue realizado el último acto. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por infracciones graves, a los tres años; y las impuestas por infracciones leves, al año.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-136

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