Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 22 dic 2006
1. La autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos. 2. La renovación debe ser solicitada con una antelación mínima de diez meses sobre la fecha de vencimiento del plazo para el que se otorgó la autorización y se tramitará por el procedimiento simplificado que reglamentariamente se determine. 3. Si vencido el término de vigencia de la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental competente no hubiera dictado resolución expresa sobre la renovación, se entenderá ésta otorgada en las condiciones originarias.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-21

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