Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 22 dic 2006
No podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que sean necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o funcionamiento de las actividades que requieran una autorización ambiental integrada en tanto no se haya publicado oficialmente la resolución que la otorgue.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-19

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