Art. 6

En vigor desde 19 jun 2003
1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es un órgano colegiado interministerial, con capacidad jurídica para enajenar de acuerdo con la legislación vigente, integrada en el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará presidida por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y de la que formarán parte otros representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Justicia, con la distribución numérica que se establezca reglamentariamente. 2. A la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones le corresponderán las siguientes competencias: a) Identificar, inventariar y enajenar los bienes y efectos decomisados y adjudicados al Estado en aplicación de esta norma. b) Determinar el destino de los bienes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de esta ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo. c) Acordar la integración en el fondo de aquellos bienes decomisados por órganos judiciales u otras autoridades competentes de Estados extranjeros o la entrega a los Gobiernos de éstos de bienes y derechos decomisados por juzgados o tribunales españoles que debieran integrarse en aquel fondo, conforme a lo establecido en esta ley y en los tratados internacionales ratificados por el Reino de España. d) Acordar, en el ámbito de su competencia, la revocación de la cesión de bienes por incumplimiento de las condiciones establecidas para realizar dicha cesión, y exigir el resarcimiento de daños o menoscabos producidos a los bienes cedidos y el reintegro de beneficios indebidamente percibidos. e) Distribuir los caudales líquidos del fondo entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 3, de acuerdo con los criterios que, anualmente, apruebe el Consejo de Ministros, a iniciativa de la Mesa y a propuesta conjunta de los Ministros del Interior, de Justicia y de Hacienda. f) Las demás que se le atribuyan en una ley o en una norma reglamentaria. 3. Las resoluciones de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles potestativamente en reposición ante la propia Mesa, o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la normativa reguladora de ésta.
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eli/es/l/2003/05/29/17#art-6

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