Art. 5

En vigor desde 19 jun 2003
1. Declarada la firmeza de una sentencia judicial, en la cual se decrete el comiso y adjudicación definitiva al Estado de los bienes, efectos, instrumentos y ganancias, en aplicación del artículo 374 del Código Penal y del artículo 301.1, párrafo segundo del Código Penal, o en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, será notificada dicha sentencia al Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones por parte del juzgado o tribunal que la hubiese dictado, en un plazo no superior a tres días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la firmeza de aquélla. 2. Junto con la copia testimoniada de la ejecutoria a que se ha aludido en el apartado anterior, el juzgado o tribunal remitirá también copia testimoniada del auto de declaración de la firmeza de la sentencia, así como del auto de aclaración de aquélla, si lo hubiese. 3. Simultáneamente con lo establecido en los apartados anteriores, el órgano judicial competente cursará la correspondiente orden de transferencia para que sean integradas en el Tesoro Público las cantidades líquidas oportunas, así como los intereses que hubieran producido, especificando en cada caso que el ingreso deriva del decomiso por aplicación del artículo 374 del Código Penal o, en su caso, del artículo 5 de la Ley Orgánica 12/1995. La recepción e integración en el fondo de las cantidades líquidas de dinero decomisadas o de otros instrumentos de pago al portador se formalizará mediante remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, por el órgano judicial, de una copia de la referida orden de transferencia. 4. Con independencia de lo establecido en los apartados precedentes, los juzgados y tribunales colaborarán con la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con el fin de facilitar la integración en el patrimonio del fondo de los bienes decomisados que deban formar parte de éste. A tales efectos, los juzgados y tribunales deberán, de forma particular: a) Facilitar, previo requerimiento, la identidad de los bienes cuando no consten de forma suficiente en la ejecutoria. b) Facilitar la localización de los bienes y la documentación administrativa que deban de acompañar. c) Facilitar copia testimoniada del acta de ocupación o aprehensión judicial o policial de los bienes. d) Facilitar la identidad, la dirección y la localidad de residencia de los terceros poseedores o depositarios de los bienes. e) Instar a los terceros poseedores o depositarios de los bienes para que hagan entrega de ellos al representante designado por el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
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eli/es/l/2003/05/29/17#art-5

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