Art. 2
En vigor desde 19 jun 2003
Los fines a los que se destinará este fondo serán los siguientes:
1. Programas de prevención de toxicomanías, asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de éstos.
2. Intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los que se refiere esta ley, incluyendo:
a) Los gastos necesarios para la obtención de pruebas en la investigación de los delitos citados en el artículo 1.
b) Adquisición de medios materiales para los órganos competentes en la represión de los mismos delitos.
c) El reembolso de los gastos en que lícitamente hayan podido incurrir los particulares o los servicios de las Administraciones públicas que hubiesen colaborado con los órganos competentes en la investigación de estos delitos.
3. La cooperación internacional en la materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/05/29/17#art-2