Título TÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 12 abr 2003
1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán organizar, previa autorización del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, estudios de perfeccionamiento profesional en materias propias de su competencia cuya superación dará lugar al otorgamiento de un certificado por el propio centro. 2. A propuesta de los respectivos centros, las condiciones de impartición de los estudios mencionados serán aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores sujetándose a los criterios generales que sobre esa cuestión haya aprobado el mismo órgano previamente. 3. El Gobierno de Aragón regulará los efectos que dentro de su ámbito de competencias puedan corresponder a estos certificados propios de los centros, que podrán tener la validez profesional, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, que determinen las instituciones competentes, estudiando la demanda existente en nuestra sociedad al respecto de estos certificados.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-25

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