Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 12 abr 2003
1. Son órganos unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas:
a) El Director.
b) El Secretario.
c) El Jefe de Estudios.
2. Son órganos colegiados de los centros superiores de enseñanzas artísticas:
a) La Comisión de Gobierno.
b) El Claustro.
3. La composición y competencias de los órganos de los centros superiores de enseñanzas artísticas se regularán reglamentariamente.
En todo caso, el Claustro se configurará como el órgano de participación de la comunidad educativa.
4. En los centros superiores de enseñanzas artísticas podrá existir al frente del personal de Administración y Servicios y para gestionar las labores ordinarias de la actividad y mantenimiento del centro bajo la coordinación del Director de los centros, un Administrador designado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores previo el desarrollo del procedimiento de provisión de puestos de trabajo que proceda.
5. En tal caso, el administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario y aquellas que le puedan ser atribuidas.
6. Como desarrollo de la presente Ley, se elaborará un reglamento orgánico de centros de enseñanzas artísticas superiores que fije unos mínimos comunes a todos los centros, a partir del cual éstos fijarán sus reglamentos de régimen interior.
7. Los centros superiores de enseñanzas artísticas aprobarán un reglamento de régimen interior para desarrollar y adecuar la estructura organizativa prevista en esta Ley y en el reglamento de desarrollo a las necesidades de cada centro. En el caso de que así lo disponga el reglamento de régimen interior, podrá existir la figura del Vicedirector, que ejercerá las funciones que indique el reglamento y las que por delegación le otorgue el Director.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-21