Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 12 abr 2003
1. El Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas se formará con representantes de la Administración educativa, de los sectores implicados en la actividad de estas enseñanzas, así como de personalidades relevantes en el ámbito social, económico y artístico de la Comunidad Autónoma. 2. La composición, estructura y organización de este órgano se regularán reglamentariamente. El Presidente será designado por el Consejero del Departamento responsable de Educación de entre sus miembros. 3. El desempeño del cargo de miembro del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas será gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedieren, conforme al ordenamiento jurídico vigente, por el cumplimiento de su función.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-27

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