Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.a De las federaciones
Art. 48
En vigor desde 23 jul 2003
1. Constituyen los órganos rectores de las federaciones, la junta de gobierno, el comité ejecutivo y el presidente.
2. La junta de gobierno estará constituida por el presidente de la federación, por dos vicepresidentes, que representarán a trabajadores y armadores, por un número determinado de vocales, entre los que se encontrarán representados los patrones mayores y vicepatrones de todas las cofradías asociadas, y por un número más de vocales que, en representación paritaria, pueda establecerse en los estatutos.
3. La composición del comité ejecutivo vendrá determinada en los estatutos atendiendo a las características de cada federación.
4. El presidente de la federación y sus vicepresidentes serán elegidos por la junta de gobierno y por mayoría simple.
5. Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al régimen electoral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-48