Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.a De las federaciones
Art. 48
48 / 103En vigor desde 23 jul 2003
1. Constituyen los órganos rectores de las federaciones, la junta de gobierno, el comité ejecutivo y el presidente.
2. La junta de gobierno estará constituida por el presidente de la federación, por dos vicepresidentes, que representarán a trabajadores y armadores, por un número determinado de vocales, entre los que se encontrarán representados los patrones mayores y vicepatrones de todas las cofradías asociadas, y por un número más de vocales que, en representación paritaria, pueda establecerse en los estatutos.
3. La composición del comité ejecutivo vendrá determinada en los estatutos atendiendo a las características de cada federación.
4. El presidente de la federación y sus vicepresidentes serán elegidos por la junta de gobierno y por mayoría simple.
5. Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al régimen electoral.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-48