Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.a De las federaciones

Art. 44

En vigor desde 23 jul 2003
Las federaciones de cofradías de pescadores estarán constituidas por todas aquéllas que voluntariamente soliciten su adscripción. Las federaciones poseerán personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo la misma consideración de corporaciones de Derecho público que las cofradías de pescadores, y actuarán también como órganos de representación de las cofradías ante la Administración, canalizando sus propuestas ante la misma, y sirviendo como órgano de consulta, colaboración y asesoramiento en los temas de interés general pesquero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil