Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.a De las federaciones
Art. 44
44 / 103En vigor desde 23 jul 2003
Las federaciones de cofradías de pescadores estarán constituidas por todas aquéllas que voluntariamente soliciten su adscripción. Las federaciones poseerán personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo la misma consideración de corporaciones de Derecho público que las cofradías de pescadores, y actuarán también como órganos de representación de las cofradías ante la Administración, canalizando sus propuestas ante la misma, y sirviendo como órgano de consulta, colaboración y asesoramiento en los temas de interés general pesquero.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-44