Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 jul 1998
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/17#disposicion-transitoria-unica

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