Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 jun 1992
A efectos de lo previsto en la disposición anterior se crean los siguientes órganos: a) Comisión Gestora. La Comisión Gestora ejercerá las funciones de gobierno precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas. Estará formada por un Presidente, que habrá de ser Catedrático de Universidad, y un máximo de siete vocales, todos ellos nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia. Corresponden al Presidente de la Comisión Gestora, en el ámbito de autonomía que a ésta se reconoce, las funciones que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria atribuye al Rector, como máxima autoridad académica de la Universidad. b) Consejo de Administración. El Consejo de Administración ejercerá las funciones económicas y presupuestarias que la legislación atribuye al Consejo Social de la Universidad. Estará presidido por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y formarán parte del mismo el Director general de Enseñanza Superior, que actuará de Presidente, en caso de ausencia del primero, y los representantes designados por cada uno de los siguientes órganos: Dos por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales, funcionario de dicho Ministerio, actuará de Secretario; dos por la Comisión Gestora; uno por la Diputación General de La Rioja; uno por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de La Rioja y uno elegido por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño. c) Una vez que la Universidad inicie sus actividades se constituirá un Consejo Asesor que ejercerá funciones de comunicación, cooperación entre las diferentes estructuras universitarias y asesoramiento de la Comisión Gestora. Estará presidido por el Presidente de la Comisión Gestora y formarán parte del mismo representantes de los Departamentos, Centros y estamentos universitarios, incluidos los Centros adscritos, en el número que establezca la referida Comisión.
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