Art. 2

En vigor desde 20 jun 1992
1. En la Universidad de La Rioja se impartirán inicialmente las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Matemáticas y Química, de Diplomado en Ciencias Empresariales, Maestro (especialidades de Educación Física, Educación Infantil, Educación Musical y Lengua Extranjera), y de Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico en Industrias Agrarias y Alimentarias y de Ingeniero Técnico en Hortofruticultura y Jardinería. Asimismo, se implantarán en una primera fase estudios de tercer ciclo en los campos de la Química, las Ciencias Agroalimentarias y la Filología. 2. Se integran en la nueva Universidad los centros universitarios públicos actualmente existentes en el campus de La Rioja, dependientes de la Universidad de Zaragoza, que se transforman en un Centro de Ciencias Humanas, Jurídicas y Sociales y un Centro de Enseñanzas Científicas y Técnicas, que inicialmente se ocuparán de la gestión administrativa y organización de las enseñanzas señaladas en el apartado anterior. 3. Las Escuelas Universitarias adscritas actualmente a la Universidad de Zaragoza y radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja se adscribirán a la nueva Universidad creada por la presente Ley.
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eli/es/l/1992/06/15/17#art-2

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