Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 jun 1992
El Gobierno iniciará el procedimiento correspondiente, adoptando las medidas que legalmente procedan, en orden a la integración en la nueva Universidad de los medios humanos, inmuebles e instalaciones correspondientes a los centros a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley. El personal actual de los indicados centros podrá solicitar, por una sola vez, permanecer en la Universidad de Zaragoza. El Ministerio de Educación y Ciencia resolverá, adoptando las medidas oportunas, de acuerdo con las Universidades de La Rioja y Zaragoza, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
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eli/es/l/1992/06/15/17#disposicion-adicional-unica

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