Art. 3
En vigor desde 20 jun 1992
1. La Universidad de La Rioja, en el marco de la planificación económica establecida por el Gobierno, iniciará sus actividades en el curso 1992-1993.
2. El comienzo de las actividades de la Universidad que se crea será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa homologación por el Consejo de Universidades de los planes de estudios de las enseñanzas a impartir cuyas directrices generales propias hayan sido aprobadas por el Gobierno de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudios de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/l/1992/06/15/17#art-3